Durante los últimos años del franquismo, la reivindicación de “libertad, amnistía y estatuto de autonomía” marcó la agenda política. Con la llegada de la democracia, el proceso autonómico no fue uniforme y se desarrolló con una estructura de doble velocidad. Por un lado, las llamadas “nacionalidades históricas” —Cataluña, País Vasco y Galicia, a las que posteriormente se sumaría Andalucía— contaban con precedentes estatutarios de la Segunda República y una fuerte carga identitaria. Por otro, el resto de comunidades emprendieron un proceso descentralizador con menor simbolismo, pero con ambiciones políticas propias.
El contexto estuvo marcado por una intensa violencia política. Grupos terroristas nacionalistas como ETA, Terra Lliure, los GRAPO o el Exército Guerrilheiro do Povo Galego Ceive, así como organizaciones de extrema derecha y parapoliciales como el Batallón Vasco Español, la Acción Nacional Española o los Guerrilleros de Cristo Rey, perpetraron atentados, secuestros y asesinatos. Un informe del Gobierno Vasco de 2010 atribuye a estos últimos 74 atentados con 66 víctimas mortales, de los cuales solo una minoría llegó a juicio, evidenciando impunidad y déficit de justicia.
El marco legal lo proporcionó la Constitución de 1978, que en su artículo 2 reconocía el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones dentro de la unidad indisoluble del Estado. Establecía tres vías de acceso: el artículo 143, más lento y limitado, para regiones sin tradición estatutaria; el artículo 151, más rápido y ambicioso, reservado a comunidades con un fuerte respaldo histórico y político; y el artículo 144, que permitía conceder autonomía por circunstancias excepcionales.
La distribución de competencias se recogía en los artículos 148 y 149, equilibrando las facultades asumibles por las comunidades (cultura, agricultura, urbanismo, medio ambiente) y las exclusivas del Estado (defensa, relaciones exteriores, legislación laboral, sistema penitenciario). El artículo 152 fijaba la estructura institucional mínima de cada comunidad: asamblea legislativa, presidente, consejo de gobierno y tribunal superior de justicia.
En 1982, la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) intentó fijar criterios comunes para evitar desigualdades entre comunidades, pero fue percibida por Cataluña y el País Vasco como una vulneración de sus derechos. La reacción culminó en 1983 con la sentencia del Tribunal Constitucional, que anuló varios artículos por contradecir el espíritu descentralizador de la Constitución.
El modelo autonómico español se convirtió así en uno de los más descentralizados de Europa. A lo largo del tiempo, ha vivido fases de expansión y contracción de competencias, en un proceso similar a un acordeón. Aunque algunos lo comparan con un Estado federal, la diferencia clave radica en que no nace de un pacto entre territorios soberanos, sino de una decisión constitucional unitaria.
El procedimiento para constituir una comunidad autónoma exigía la aprobación por parlamentos regionales, control del Tribunal Constitucional, aval del Parlamento nacional y ratificación en referéndum. Este diseño reflejaba tanto la complejidad jurídica como la tensión entre centralización y descentralización que marcó los inicios del Estado autonómico.
Resultados de los referendums de las primeras autonomías aquí.
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