Tras las elecciones generales del 15 de junio de 1977 —las primeras democráticas desde 1936—, las nuevas Cortes asumieron una doble función: legislar en un contexto de transición y elaborar una Constitución que consolidase el sistema democrático. El capítulo describe este proceso como un tránsito “del voto al texto”, donde la legitimidad obtenida en las urnas debía traducirse en un marco jurídico consensuado.
El punto de partida se vio facilitado por un hecho político decisivo: la legalización del Partido Comunista de España en abril de 1977. Este gesto del Gobierno de Adolfo Suárez, pese a las resistencias de la derecha y de sectores militares, permitió integrar a todas las fuerzas relevantes en el proceso constitucional, evitando una exclusión que habría restado legitimidad al futuro texto.
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, presidida por Emilio Attard, designó una ponencia constitucional compuesta por siete diputados: tres de UCD (Gabriel Cisneros, Pedro Pérez-Llorca, Miguel Herrero de Miñón), uno del PSOE (Gregorio Peces Barba), uno del PCE (Jordi Solé Tura), uno de Minoría Catalana (Miquel Roca) y uno de Alianza Popular (Manuel Fraga). Esta composición reflejaba el abanico ideológico del Parlamento y permitía que las negociaciones internas fueran un ensayo reducido del posterior debate general, aunque, quedaron sin representación el PNV que, tenía grupo parlamentario propio y los partidos del grupo mixto. No obstante, Enrique Tierno Galván, del PSP, redactó el Preámbulo de la Constitución.
En la ponencia se abordaron los principales nudos políticos:
Forma de Estado: se optó por la monarquía parlamentaria como fórmula de continuidad institucional y consenso político, aceptada por la izquierda como parte del pacto de democratización.
Modelo territorial: el debate más intenso giró en torno al artículo 2, que debía conciliar la “indisoluble unidad de la Nación española” con el reconocimiento del derecho a la autonomía de las “nacionalidades y regiones”. La fórmula final permitió abrir dos vías de acceso a la autonomía —rápida y gradual—.
Derechos y libertades: se aprobó un extenso catálogo de derechos fundamentales, inspirado en textos europeos, garantizados judicialmente y con posibilidad de suspensión en casos excepcionales regulados por ley.
Relaciones Iglesia-Estado: el artículo 16 proclamó la aconfesionalidad del Estado, pero incluyó la obligación de mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones.
Papel de las Fuerzas Armadas: el artículo 8 les atribuyó la defensa de la soberanía y del orden constitucional, cuestión controvertida por su potencial ambigüedad.
Sistema electoral: se mantuvo la provincia como circunscripción para el Congreso, con una representación proporcional corregida para favorecer la gobernabilidad.
Tras la fase de ponencia, el anteproyecto pasó a la Comisión, al Pleno del Congreso y al Senado. Las enmiendas se negociaron en comisiones mixtas, donde se mantuvo el espíritu de consenso, aunque no exento de tensiones. El método fue el del “acordeón”: abrir debates para incluir a las partes y cerrarlos rápidamente para evitar bloqueos.
El proceso concluyó con la aprobación del texto en ambas Cámaras y su ratificación en el referéndum del 6 de diciembre de 1978, con un respaldo mayoritario. La Constitución resultante, fruto de un equilibrio entre unidad y diversidad, tradición y modernidad, estableció las bases de un sistema democrático estable, reconoció amplias libertades y fijó un modelo territorial abierto a distintos desarrollos.
El capítulo subraya que el éxito de la ponencia y del proceso parlamentario radicó en la disposición de las fuerzas políticas a negociar y ceder, priorizando la estabilidad democrática sobre la imposición ideológica.
El resultado del Referendum de la Constitución de 1978 aquí
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