La Constitución de 1978 planteaba la posibilidad de construir un Estado con una gestión relativamente descentralizada, a partir de la elaboración de Estatuto de Autonomía que nacían del poder político que, emanaba de los organismos de poder decimonónico y que, continúa presente con las Diputaciones: las provincias. Su antecedete se remonta a los Estatutos aprovados durante la Segunda República. El proceso se inicia con la creación de una asamblea mixta, compuesta por los diputados y senadores elegidos en las provincias implicadas —es decir, los parlamentarios que representan ese territorio en las Cortes Generales— y con los miembros de las diputaciones provinciales o forales y cabildos. La asamblea se encargaba de redactar el borrador del Estatuto que debe quedar definido el marco competencial, la organización institucional y la relación con el Estado central. Una vez aprobado por la asamblea, el borrador sigue caminos diferentes, definida por la Constitución españoa (CE), según el procedimiento:
Vía ordinaria (art. 143 CE): Tras el acuerdo de las diputaciones y de la mayoría de los ayuntamientos implicados, el borrador pasa directamente a las Cortes Generales. Allí se tramita como ley orgánica, requiriendo mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación. No se realiza referéndum inicial. Esta vía se concibió para la mayoría de territorios no reconocidos como “nacionalidades históricas”. Comunidades que siguieron esta vía han sido: Aragón (1982), Asturias (1981), Baleares (1983), Canarias (1982), Cantabria (1981), Castilla-La Mancha (1982), Castilla y León (1983), Comunidad de Madrid (1983), Extremadura (1983), La Rioja (1982) y Murcia (1982)
Vía rápida (art. 151 CE): Antes de llegar a las Cortes, el borrador debe ser aprobado por las diputaciones y por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia implicada, siempre que esos municipios representen al menos la mayoría del censo electoral. Superado este filtro, se convoca un referéndum vinculante en cada provincia del territorio. Para prosperar, debe obtener la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en todas las provincias que integrarán la comunidad autónoma. Solo entonces el texto llega a las Cortes, donde también se aprueba como ley orgánica. Esta vía estaba pensada para las llamadas “nacionalidades históricas” (Cataluña en 1979, País Vasco en 1979, Galicia en 1981 y Andalucía en 1981, porque fueron los territorios que, durante la Segunda República, aprobaron o iniciaron el trámite para el desarrollo de su estatuto).
Esta vía tenía un fuerte componente político y simbólico: no solo ratificaba el texto, sino que legitimaba la comunidad autónoma ante la ciudadanía y reafirmaba su derecho a un nivel máximo de competencias desde el inicio. En cambio, las comunidades de la vía ordinaria podían ampliar competencias pasados cinco años, mediante reforma estatutaria y acuerdo con las Cortes.
Para más información ver capítulos 11 y capítulo 13.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, conocido como Estatuto de Sau, localidad en la que fue redactado (en la comarca de Osona de la provincia de Barcelona), fue elaborado su borrador por la Assemblea de Parlamentaris, un órgano político constituido el 28 de octubre de 1977 que agrupaba a los diputados y senadores elegidos en Cataluña en las primeras elecciones democráticas junto con representantes de la Generalitat provisional. Había una importante presencia de representantes de Convergencia i Uniò (CiU), partido liderado por Jordi Pujol que estaba formado por los democristianos de Uniò Democrática de Cataluña y Convergencia Democrática de Cataluña que, ya había tenido unos excelentes resultados en las elecciones de 1977, del Partit dels Socialistes de Cataluña (PSC-PSOE), del Partit Socialista Unificat de Cataluña (PSUC), de UCD, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) que pudo presentarse con sus siglas al contrario que en 1977 y de la UCD, que había vuelto a ganar las elecciones generales de 1979. Esta Asamblea fue clave en la negociación con el Gobierno central para restablecer el autogobierno y definir el contenido del nuevo marco estatutario. Al contrario que, para el resto de procesos estatutarios, el papel de el presidente de la Generalitat de la Segunda República en el exilio, Josep Tarradellas, tuvo un importante papel negociador. Tras volver a Cataluña, fue restituido como presidente de la Generalitat en 1977.
En las Parlamento, el texto fue aprobado el 29 de septiembre de 1979. El resultado en el Congreso fue de 336 votos a favor, uno en contra y trece abstenciones. Respaldaron el texto la UCD, el PSOE (y el PSC), el PCE (y el PSUC), CiU, ERC, PNV, Herri Batasuna (HB), Euskadiko Ezquerra (EE) y el Partido Aragonés Regionalista (PAR). Votaron en contra Coalición Democrática con Manuel Fraga al frente (Antonio Carro, Manuel Fraga, Alfonso Osorio, Rafael Portanet, Jaime Tejada, Juan Luís de la Valiña), el grupo parlamentario andalucista (Juan Carlos Aguilar, Miguel Ángel Arredonda, Emilio Pérez Ruíz y Alejando Rojas Marcos), la Unión del Pueblo Canario (Fernando Sagaseta) y de UCD Antonio Órpez. El voto negativo procedió de Blas Piñar, representante del búnker franquista y lider de Unión Nacional.
El referéndum se celebró el 25 de octubre de 1979
El Estatuto de Autonomía de Guernica fue elaborado por las Juntas Generales de carra "territorios histórico", es decir, de cada provincia, que terminaron constituyendo del Consejo General Vasco, órgano preautonómico constituido en 1978 y presidido por Ramón Rubial (PSOE), tras las elecciones de 1979 lo sustituyó Carlos Garaikoetxea (PNV). El Consejo estaba integrado por representantes de los principales partidos vascos: PNV, Partido Socialista de Euskadi (PSE-PSOE), Partido Comunista de Euskadi (PCE-PCE), Euskal Sozialistak Elkartzeko Indarra, Democracia Cristiana Vasca y Acción nacionalista Vasca (ANV). Tras las elecciones generales de 1979 y municipales, se tuvo que integrar a la UCD en la elaboración del borrador estatutario. La pretensión de los partidos nacionalista eran integrar a Navarra, algo a lo que la UCD se negó tajantemente. La ponencia estuvo formada por siete miembros del PNV (entre los que destacaban Marcos, Mitxel Unzueta o José Ángel Cuerda), tres del PSE-PSOE (encabezado por Enrique Múgica o José Antonio Maturana), dos de UCD (como Jesús María Viana), AP encabezados por Marcelino Oreja y José María Bandrés por Euskadiko Ezquerra.
El Estatuto fue refrendado posteriormente en el referéndum del 25 de octubre de 1979, entrando en vigor el 22 de diciembre de ese año.
El texto, inspirado en parte en el Estatuto de 1936, fue aprobado por el Consejo en 1979 y remitido a las Cortes Generales. En el Congreso de los Diputados, la votación se saldó con 298 votos a favor, 8 en contra (la Coalición Demócrata de Fraga salvo José María de Areilza, y Unión Nacional) y 11 abstenciones (procedentes del grupo parlamentario andaluz y Fernando Sagaseta de Unión del Pueblo Canario). El Estatuto fue refrendado posteriormente en el referéndum del 25 de octubre de 1979, entrando en vigor el 22 de diciembre de ese año.
El Estatuto de Autonomía de Galicia comenzó a elaborarse en 1979 por la denominada "Comisión dos Dazaséis", por los miembros que la componía. Este órgano preautonómico creado en el 25 de julio de 1979, estaba integrado por representantes de las principales fuerzas políticas que había obtenido representación en las elecciones municipales y generales y de las fuerzas galleguista y nacionalistas, aúnque fuerzas como la Unión do Povo Galego (UPG), el Partido Socialista de Galicia (PSG) de Xosé Manoel Beiras, el Movimiento Comvotaunista de Galica y la Liga Comunista Revolucionaria, decidieron no participar. Lo hizo la UCD (entre los que estaban Manuel Reimóndez, Paglo Gónzalez Mariñas, Lutgarda García Boente o Luis Cordeiro) PSOE (Indalecio Tizón o José Luis Rodríguez Pardo), AP (Francisco Puy), PCE (Anxo Guerreiro), Partido Galleguista (Luis Sobrado, sustuído por Xosé Manetiga), Partido Obrego Galego (Camilo Nogueira) y el Partido do Traballo de Galicia (PTG) (Fernando Solla). Provocó un rechazo generalizado por los partidos nacionalistas y de izquierdas que lo consideraron poco ambicioso y de segundo orden en relación a Cataluña y el País Vasco, lo que provocó la convocatoria de varias manifestaciones multitudinarias al grito de "Estatuto da aldraxe".
Tras esto, se organizó un nuevo pacto con una nueva comisión, llamada "Pacto do Hostal", al mando del presidente preautonómico Antonio Rosón Pérez (UCD), para articular un estatuto más ambicioso. La redacción del texto contó con juristas y políticos como José Luis Meilán Gil, Emilio Pérez Touriño, Ceferino Díaz, José Luís Rodríguez Pardo y Xosé Luís Barreiro Rivas. Fue llevado a referéndum el 21 de diciembre de 1980.
Fue ratificado por el gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo el el 6 de abril de 1981.